El art. 227 del Código Penal establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses.
Es IMPORTANTE recordar que para la existencia de este delito, debe haberse dictado previamente una sentencia o resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos. Si esa sentencia, ha sido recurrida y por tanto no es firme, TAMBIÉN existe la obligación del pago de la pensión de alimentos.
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