Ferrer Salinas Abogados

Acción Reclamación Patrimonial Covid 19

Acción Reclamación Patrimonial Covid 19

 

Ante la situación de pandemia internacional sufrida por el Covid 19, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaró el estado de alarma previsto en la Ley Orgánica 4/1981, lo que supuso el cierre temporal de determinadas actividades declaradas no esenciales, tales como hostelería, restauración, actividades comerciales, recreativas, culturales o de juego, el que con sucesivas prórrogas y modificaciones estuvo vigente hasta el día 21 de junio de 2020.

A partir de entonces, se han venido adoptando medidas restrictivas, desvinculadas del régimen excepcional de la alarma, hasta que se declaró un nuevo estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, si bien en el mismo no se prevé el cierre de actividades económicas, pero si habilita a las autoridades de las distintas Comunidades Autónomas para incluso endurecer las medidas restrictivas contempladas en dicho RD, lo que viene sucediendo en función del incremento de contagios que se venga registrando en cada localidad. Y, el Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre, prorrogó el antedicho estado de alarma, ante la tendencia ascendente en el número de casos, hasta el día 9 de mayo de 2021.

Tan drástica medida de cierre supone una limitación total, al ejercicio del derecho constitucional a la libertad de empresa, a parte de los daños y perjuicios que ha generado y viene generando a los titulares de los establecimientos que lo han sufrido, pues se han visto obligados a sacrificar, en beneficio del interés general, nada más y nada menos que su sustento de vida.

Nuestro ordenamiento jurídico, cuenta con herramientas que posibilitan obtener una compensación, por su parte, el artículo 3.2 de la LO 4/1981 reguladora del estado de alarma según se ha dicho, remite a los mecanismos indemnizatorios previstos en las leyes para indemnizar a “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables (…)”.
El artículo 106.2 CE dispone que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Es por todo ello que el Despacho Ferrer Salinas Abogados, con un equipo de abogados expresamente preparados nos ponemos a sus servicios para hacer frente a la delicada situación en la que se encuentran los negocios de Almería.

Aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de reclamar

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Base legal para reclamar, la Ley orgánica 4/1981, 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio, artículo 3.2.
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Plazo: un año desde que se inicia el estado de Alarma.

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Demandado, en primer lugar al Estado, por el cierre en el estado de alarma (marzo-junio) y contra las CC. AA. en los cierres y restricciones posteriores.

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Procedimiento a seguir, primero se reclama por vía administrativa, si lo deniegan o no contestan se seguiría por la vía contenciosa.
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Honorarios, la reclamación administrativa como la posterior demanda judicial: 200€ +20% de todas las cantidades recuperadas. Incluye honorarios de abogado, procurador e informe económico.
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Nos ponemos en la piel del cliente en ese trance tan difícil y pelear hasta conseguir el mayor resarcimiento posible.
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Costas Judiciales: en el caso de una posible condena en costas tendrán que ser sufragadas por el cliente, de ahí la importancia de presentar una demanda conjunta con el fin de redistribuir entre todos los demandantes.

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Para iniciar el proceso ponerse en contacto a través del formulario adjunto, a través de correo electrónico lidiamunoz@ferrersalinasabogados.com, o a los teléfonos 950 655 246 y 652 569 353.

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